Analizando el nuevo Código Penal
Por el Lic. Cesar Amadeo Peralta. Abogado
El delito de fullería se encontraba ya castigado en el viejo código penal en su artículo 401, párrafo II, cuando establecía lo siguiente;
“El que a sabiendas de que está en la imposibilidad de pagar, se hubiere hecho servir bebidas y/o alimentos que consumiere en todo o en parte, se hará reo de fullería y será penalizado con prisión de 15 días a 6 meses y multa de RD$100 a RD$200 pesos”, esto cambió.
Párrafo III, “El que sin tener recursos suficientes para pagar el alojamiento, se alojare en calidad de huésped en cualquier hotel, pensión, posada u otro establecimiento destinado a esos fines y no pagare el precio en la forma y los plazos establecidos, comete el delito de fraude y será penalizado con prisión de un 1 mes a un 1 año y multa de RD$500 a RD$3,000.00 pesos”, esto cambió.
Que dispone el nuevo código penal.
Artículo 246.- Fullería. Comete fullería quien se haga suministrar bienes o servicios sin tener recursos económicos suficientes para pagarlos o, teniendo recursos, se niegue a pagar los bienes o servicios suministrados. La fullería se sancionará con 15 días a 1 año de prisión menor y multa de RD$10 mil a RD$20,000.00 pesos.
Es importante resaltar que una persona acusada de fullería, la víctima podrá llamar de inmediato a la Policía Nacional para que lo agarre en flagrante delito ante de que se valla, lo pueden conducir ante el Ministerio Público después de que amanezca preso y el Ministerio Público podría depositarle una solicitud de medidas de coerción y el juez decidirá según el monto de la cuenta si lo deja preso, le impone una fianza, una garantía económica, presentación periódica, impedimento de salida, en un juicio de fondo podrían condenarlo a pagar la cuenta, los daños y perjuicios que causó al negocio, una multa en favor del estado de hasta RD$20,000.00 pesos, el pago de los gastos legales, entre otras cosas.
Esto no le autoriza a ningún negocio, ni a ningun camarero a sorprender a un cliente con una cuenta excesiva, abusiva, ya que el negocio deberá advertir previamente al cliente de los precios que allí se tienen a los fines de que este pueda decidir marcharse sin ser abusado, sin que le roben sus cuartos como también pasa en algunos lugares de expendio de comidas y bebidas, así también se pueden evitar que el cliente tenga que ir a Proconsumidor o al Ministerio de Turismo a quejarse de lo excesivo de los precios exorbitantes.
Recordándoles también a los dueños de bares, hoteles y restaurantes y negocios afines, que cuando el cliente les pague el 10% de la propinas que le corresponden a los camareros y empleados, se la entreguen de una vez y no usen ese dinero que no es de ustedes para pagar nóminas y otras cosas y darle tres pesos a los empleados, que por ahí viene un sindicato de empleados de hoteles, bares y restaurantes que van a defender a ese sector de esos robos de los dueños y también les va a servir a los mismos empresarios para que el sindicato les depure cualquier empleado que también sea ladrón y que haya sido despedido por esa misma causa, entre otras conquistas.
El autor de este artículo lo hace de manera didáctica, a los fines de que todos estemos enterados de las disposiciones del código penal, Lic. Cesar Amadeo Peralta, de la (Oficina de Abogados Peralta & Peralta y Asociados, Abogados Consultores, S.R.L.); Correo Electrónico amadeoperalta@gmail.com, Teléfono 809-710-2213, Oficina dedicada a la ejecución de sentencias firmes con condenaciones en daños y perjuicios, persecución de crímenes y delitos económicos y financieros, todo tipo de falsificaciones, violación a la ley del mercado de valores, estafas, delitos vinculados con las operaciones de compra y venta de Criptomonedas, Cripto-activos, abusos de confianza y lavado de activos y violación e invasión de propiedades y todos los delitos económicos, entre otros tipos penales.






