Santo Domingo R.D.- El Tribunal Superior Administrativo (TSA) ratificó la suspensión del Registro de Proveedores del Estado (RPE) de las razones sociales Inversiones Qtek S.R.L. y Mediterráneo Investments Group, S.R.L. impuestas por la Dirección General de Contrataciones Públicas mediante la resolución núm. DGCP44-2025-004600.
Mediante la sentencia núm. 0030-01-2026-SSMC-00002, dictada el 16 de enero de 2026, la presidencia del tribunal rechazó en cuanto al fondo la solicitud de adopción de medida cautelar anticipada interpuesta por las empresas Inversiones Qtek, S.R.L. y Mediterráneo Investments Group, S.R.L y confirmó la validez de la suspensión preventiva de los registros de ambas compañías.
La referida suspensión fue ordenada y ejecutada por la DGCP en noviembre de 2025 fundamentada en una solicitud cursada por el Ministerio Público, el cual tiene una investigación penal actualmente abierta vinculada a estas sociedades.
En las motivaciones de la sentencia, el Magistrado Diomede Y. Villalona G., juez presidente del TSA, estableció que la DGCP actuó en el estricto ejercicio de las facultades legales que le confiere su rol como órgano rector de las compras públicas.
El tribunal constató que la decisión se sustentó adecuadamente en los artículos 14 de la Ley núm. 340-06 y 19 de su reglamento (Decreto 416-23), amparando la necesidad de proteger la integridad del sistema de contrataciones. Por tanto, el juzgador dictaminó que la parte demandante no demostró la «apariencia de buen derecho» necesaria para suspender el acto administrativo.
Mediante una nota de prensa, la DGCP explicó que la suspensión de los efectos de la resolución impugnada no compromete el interés general, el cual prevalece sobre el interés patrimonial de la parte impetrante, que en ningún caso puede situarse por encima del interés público protegido por la normativa vigente.
La corte también desestimó categóricamente los alegatos sobre un supuesto «peligro en la demora», afirmando que la restricción no implica consecuencias económicas irreparables en esta fase procesal. El fallo aclara que la suspensión del RPE es una inhabilitación temporal para adjudicaciones futuras, pero no afecta la ejecución ni el pago de los contratos previamente adjudicados. “En consecuencia, las instituciones contratantes deben honrar los compromisos de las obras o servicios entregados, permitiendo a las empresas mantener el flujo de sus operaciones preexistentes sin interrupciones injustificadas”
La DGCP expresó que, con este precedente, la jurisdicción administrativa prioriza la transparencia estatal y mantiene vigente la medida cautelar interpuesta por el órgano rector, la cual perdurará hasta que concluyan las investigaciones que lidera el Ministerio Público y se emita un fallo sobre el recurso contencioso principal.







