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Home Leyes

Juez Alejandro Vargas establece que no puede archivar expedientes del caso Odebrecht, porque nunca existieron

Kaming Rosario by Kaming Rosario
enero 15, 2021
in Leyes, Nacionales
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Santo Domingo, RD.- El juez José Alejandro Vargas dio su veredicto esta tarde sobre el expediente penal número 2017-2497, de la decisión del Ministerio Público de darle un archivo definitivo a la acusación contra siete imputados del caso Odebrecht.

Vargas mandó a la escuela, de nuevo, tanto al Ministerio Público, como a los abogados de las defensas, al establecer que el proceso se violentó.

Ahí mismo, Vargas refutó las actuaciones del Ministerio Público por no notificar a este ciudadano, Manuel Jiménez, que sí ya era parte del proceso, y fue quién sí se había querellado contra este proceso y varios involucrados en el caso Odebrecht.

Sobre la calidad de la Fundación Alianza Ciudadana, el juez Alejandro Vargas la ponderó y esa esta no cumplió con los requerimientos mínimos, y no formó parte de la querella ni de la denuncia.

“Solo un ciudadano cumple con los requisitos de que el Ministerio Público tenga que informarle sobre este proceso. Esos archivos no existen, ni existieron nunca. Por qué no existieron, porque se hizo un oficio, pero no se notificó. Estos archivos pura y simplemente, el Ministerio Público lo que hizo fue manifestar su intención. No tiene que anular archivos el juez ni apoderar de oficio”, indicó.

Expresó, a las partes envueltas, que respeten los derechos del querellante, que no han sido respetados.

El juez declaró inadmisible la acción de la parte objetante, la Fundación Alianza Ciudadana por no estar legalmente incorporada.

“Cuando tenga la intención de archivar, el Ministerio Público deberá, en un plazo de cinco días, ponerlo en conocimiento del querellante o en su caso de la víctima que ha solicitado ser informada y ofrecido su domicilio, para que estos manifiesten si tienen objeción al respecto. En este caso deben indicarlo por escrito, dentro de los 10 días siguientes. Ese artículo se combina con el 282 y el 283 del Código Penal, y es aplicable para todo caso de archivo. Por qué el juez entiende que no era necesario apropiarse y emitir una resolución, por una razón lógica, no existen”, estableció.

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