Santo Domingo RD,>El ministerio de la Administración Pública que dirige Darío Castillo Lugo, dispuso este jueves un protocolo para las oficinas públicas ante el aumento de los casos por Covid-19 y la nueva variante ómicron que ya circula en territorio dominicano.
En una circular oficial la institución dispone que a partir del lunes 31 de enero del año 2022 todos los servidores públicos para poder ingresar asus respeaivos lugares de trabajo, deberán presentar una copia de su tarjeta de vacunación con porlo menos tres dosis de la vacuna contra la COVID-19, además de depositar una copia de la misma en el Departamento de Recursos Humanos de la institución.
En caso de que no hayan recibido por lo menos tres dosis de la vacuna contra la COVID-19, losservidores públicos deberán presentar al Departamento de Recursos Humanos de su institución,cada lunes a primera hora, de manera recurrente y antes de ocupar su posición de trabajo, unacopia del resultado negativo de una prueba PCR realizada el sábado o el domingo anterior, por elMinisterio de Salud Pública o un laboratorio autorizado.
En ese orden disponen que , para ingresar a las instituciones públicas, toda persona de 18 años o más deberá presentar a la autoridad correspondiente en cada recinto, un documento de identidad y su tarjeta de vacunación con por lo menos tresdosis de la vacuna contra la COVID-19, ambos en original o en copia legible física o digital.
Se mantienen el uso de mascarillas, el lavado frecuente de manos y el respeto del distanciamientofísico para todos los servidores públicos y para todas las personas que acudan a las instituciones públicas.
Además en los espacios de recepción de visitantes y atención al público, las instituciones públicas sólo podránrecibir personas hasta el 75% de su capacidad total de aforo.
El documento contempla que los servidores públicos que se nieguen a respetar las disposiciones y protocolos establecidos por las resoluciones y circulares vigentes, serán sujetos de aplicación de las sanciones que correspondan,según la gradación de las faltas establecidas en el régimen disciplinario, previsto en el artículos 81 ysiguientes de la Ley núm. 41-08. de Función Pública.

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