Jueza del Segundo Juzgado de Instrucción del Distrito Nacional aborda el caso Calamar

El Ministerio Público enfrenta el vencimiento del plazo para presentar su acto conclusivo de investigación

 

Santo Domingo DN,>La juez interina del Segundo Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, Franchesca Potentini, designada como juez control del denominado expediente Calamar conoce este lunes su primera audiencia luego de transcurrir un año y seis días de haber sido impuesta la medida de coerción de prisión preventiva a varios de los imputados.

El caso se inició el 18 de marzo de 2023 cuando la jueza Kenya Romero, juez coordinadora de los Juzgados de Instrucción, impuso prisión preventiva a Donald Guerrero y a José Ramón Peralta, y prisión domiciliaria a Gonzalo Castillo.

El Ministerio Público se quedó sin presentar acusación ante el Segundo Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional contra los imputados.

Este lunes los fiscales intentarán conocer nuevamente la solicitud de prórroga que fue presentada y fallada por la jueza Ana Lee Florimón, que reposa en el expediente.

Los cuatro meses que también permite el Código, los fiscales lo tomaron de hecho, y se vencieron, el plazo de los 4 meses de prórroga para presentar acusación.

Especialistas en la materia sostienen que la magistrada Potentini, tendrá que intimar al Ministerio Público para que en un plazo de 15 días presenten acusación contra los encartados en el proceso.

El proceso fue declarado complejo y los implicados se encuentran cumpliendo diferentes tipos de medidas de coerción.

La magistrada Potentini fue designada para conocer las peticiones de las partes del proceso Calamar, incluyendo la solicitud de prórroga realizada por el Ministerio Público, donde pide una ampliación de los plazos de cuatro meses para terminar con la formulación de la acusación.

“El plazo acordado para concluir el procedimiento preparatorio es de ocho meses, si se ha dictado la prisión preventiva o el arresto domiciliario, y de doce meses si se ha dictado cualquier otra de las medidas de coerción”, precisa el numeral 3 del artículo 370 del Código Procesal Penal.

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