INDOTEL ordena a empresas operan canales 7 VHF y 21 UHF a que ajusten operaciones a exigencias de la Ley 153-98

Santo Domingo RD, –El Consejo Directivo del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL) ordenó mediante la resolución número 006-2025, que las compañías Interamerica Broadcasting & Production Company S.A. y Trendy, S.A. que operan los canales 7 VHF y 21 UHF, tengan en un plazo de 30 días, sus operaciones a lo que exige la Ley 153-98 que obliga a tener control social dominicano mayoritario, en las acciones de empresas concesionarías del servicio público de difusión sonora y televisiva en el país.

 

Al mismo tiempo, el INDOTEL declaró como “bueno y válido, en cuanto a la forma” la denuncia que hizo la Alianza Dominicana contra la Corrupción (ADOCO), en la que dicha entidad solicitó a la Dirección Ejecutiva del órgano regulador, que inicie, de oficio, “el procedimiento de revocación de la concesión para la prestación del servicio de radiodifusión televisiva a las empresas Interamerica Broadcasting&Production Company, S.A. y Trendy, S.A.S. (canales 7 VHF y 21 UHF).

 

La resolución rechazó en cuanto al fondo, la demanda de ADOCO para que la directiva ejecutiva del INDOTEL de inicio, de oficio, al procedimiento de revocación de la concesión otorgada a las referidas empresas para la prestación del servicio de difusión de televisión en el territorio nacional.

 

La medida está contenida en la resolución número 006-2025 que firman los consejeros Guido Gómez Mazara, presidente; Alexis Cruz, en representación del Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo como miembro ex oficio del Consejo Directivo; Tomás Hernández Pérez, Juan Taveras Hernández y Darío Rosario Adames, miembros, y Julissa Cruz Abreu, directora ejecutiva del Consejo Directivo del INDOTEL.

 

La historia

 

La ADOCO depositó el 25 de septiembre de 2024 ante INDOTEL una correspondencia en la que solicita a la Dirección Ejecutiva del INDOTEL que “tenga a bien iniciar de oficio un procedimiento administrativo de revocación de los títulos habilitantes de Interamerica Broadcasting & Production Company, S.A. y Trendy, S.A.S. relativos a los canales 7 VHF y 21 UHF.

 

En su comunicación, la ADOCO pide al INDOTEL que una vez iniciado de oficio el procedimiento, como medida de instrucción, solicite más informaciones sobre las operaciones descriptas, con miras a que se haga cumplir el aspecto de la parte de la ley que prohíbe el control por parte de extranjeros de estaciones de televisión.

 

Requirió, además, que se solicite a la Cámara de Comercio de Santo Domingo “la documentación societaria de las empresas Interamerica Broadcasting & Production Company, S.A., Inter-Antena Holding Company. LTD y Vilto Incorporated, S.A.S.”.

 

Empresas rechazan ADOCO

 

Y tras intercambios de instancias legales de procedimientos la empresa Interamerica Broadcasting & Production Company, S.A. (IBPC) demandó del INDOTEL denegar la solicitud de ADOCO para que se inicie el procedimiento de revocación de las concesiones de Trendy, S.A. e Interamerica Broadcasting & Production Company, S.A. para la prestación de los servicios de radio difusión televisiva”.

 

Las empresas mediante un acto de alguacil reclamaron al INDOTEL, asimismo, a “abstenerse de la apertura” de oficio de dicho proceso de revocación, el cual está previsto en la resolución número 060-21 que crea la Norma que regula el procedimiento de revocación de autorizaciones para prestar servicios de telecomunicaciones y uso del espectro radioeléctrico en la República Dominicana”.

 

Violan la ley

 

En sus alegatos ADOCO, en tanto, sostiene que desde hace varios años las sociedades IBPC y Trendy “han estado operando en franca violación del orden público dominicano en materia de telecomunicaciones”.

 

Alegó que “el control social de las referidas compañías concesionarias se encuentra, de manera directa, para la primera e indirecta, para la segunda, bajo el control de una sociedad comercial extranjera de las Islas Vírgenes Británicas, de manera concreta, de la entidad Latam Investments Services, Inc.”.

 

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