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Insultar a una persona podría costarte hasta un año de prisión; si es a un funcionario, la pena puede llegar hasta 10 años y un chin más

Kaming Rosario by Kaming Rosario
agosto 16, 2026
in Actualidad, Leyes, Nacionales
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Insultar a una persona podría costarte hasta un año de prisión; si es a un funcionario, la pena puede llegar hasta 10 años y un chin más
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Analizando el nuevo Código Penal

Por el Lic. Cesar Amadeo Peralta.
Abogado

Este artículo lo hacemos de manera didáctica, a los fines de que todos estemos enterados de las disposiciones del código penal y bajo el entendido de que aquí van a caer presos muchas personas hasta por no saber que dispone el nuevo código penal de la República Dominicana, por lo que deben prestarles atención a las disposiciones de los artículos 121, 122, 123, que castigan los insultos y las agresiones verbales, con penas desde 15 días hasta 10 años, artículo 309 (amenazas a un funcionario público con penas de 5 a 10 años), 310, 331 (ultrajes con insultos y amenazas), con penas de 2 a 3 años de prisión, artículos 312, 313 y 314 (que castigan la rebelión contra la autoridad), más aún cuando la rebelión venga acompañada de insultos y agresiones verbales y amenazas al agente de la Policía Nacional o Digeset y cualquier servidor público, con penas desde 1 hasta 10 años de prisión y todas pueden aumentar frente a la nueva figura jurídica de la concurrencia de infracciones y del cúmulo de penas.

Por tal razón es importante que las personas sepan, ya que aunque es parte de la vida cotidiana normal de los ciudadanos pero ahora pueden caer presos, por insultar con diversas palabras obscenas (impublicables), agresiones verbales, amenazar, avergonzar, denigrar, asustar, humillar, entre otras cosas a otra persona sea de manera personal, como utilizando un medio de comunicación o un mensaje en las redes sociales, con penas iniciales desde 15 días hasta 10 años de prisión y hasta más.

Son frecuentes las discusiones e insultos por un parqueo, por un posible accidente de tránsito que nunca ocurrió, o por respuestas humillantes en las redes sociales y por múltiples causas que los ciudadanos deben tener muy en cuentas y que va a permitir llevar a prisión a esos guapetones, leones, irrespetuosos e incumplidores de las normas cívicas, cuando el afectado tenga las pruebas del insulto, las grabaciones, los textos, los testigos y cualquier otra prueba compatible, ya que el código penal en su artículo 121 establece lo siguiente;

«Artículo 121.- Hostigamiento. Comete hostigamiento quien intimide, insulte o incurra en burlas o agresiones verbales, fomente exclusión o aislamiento en el ámbito educativo, laboral, social o cualquier otro, con el objetivo de avergonzar, denigrar, asustar, humillar, manipular, aislar, generar inseguridad y entorpecer el normal desenvolvimiento de una persona o grupo.

El hostigamiento será sancionado con 15 días a 1 año de prisión menor y multa de uno a dos salarios mínimos del sector público.

En caso de reincidencia se sancionará con 1 a 2 años de prisión menor y multa de tres a seis salarios mínimos del sector público.»

Es importante que el ciudadano sepa que si el insulto se ejerce contra un menor de edad, una persona con discapacidad, en condiciones de vulnerabilidad, la pena será de 4 a 10 años de prisión, según lo dispone el artículo 122 del código penal.

También es importante que sepan que si el insulto o las agresiones verbales contra una persona se cometen a través de cualquier medio de comunicación la pena será de 2 a 5 años de prisión, según lo dispone el artículo 123 del código penal.

«Artículo 123.- Acoso o hostigamiento cibernético. Comete acoso o hostigamiento cibernético quien, a través de cualquier medio o plataforma digital o electrónica, comparta o difunda información, mensajes, realice publicaciones emita comunicaciones con contenido amenazante, obsceno, insultante, o deshonroso degradación, o intimidatorio, para provocar humillación, intimidación o aislamiento y menoscabar la dignidad, integridad moral o el normal desenvolvimiento personal de la víctima.

El acoso o hostigamiento cibernético será sancionado con dos a cinco años de prisión menor y multa de nueve a quince salarios mínimos del sector público.

Párrafo.- No constituirá acoso o hostigamiento cibernético la difusión de información, opiniones, investigaciones, críticas, reportajes o sátiras realizadas por periodistas, medios de comunicación, comunicadores o ciudadanos en el legítimo ejercicio de la libertad de expresión, el derecho a la información o el escrutinio social y político sobre asuntos de interés público o respecto a funcionarios del Estado, siempre que el material difundido guarde relación con el hecho de relevancia pública y tengan sustento en hechos ciertos y comprobables.»

Artículo 309.- Amenaza e intimidación contra funcionario público. Quien fe profiera amenazas o lleve a cabo cualquier acto de intimidación contra un funcionario o servidor público con el propósito de que este cumpla o se abstenga de ejecutar un acto consustancial con sus funciones, o para que este se prevalezca de sus atribuciones y así obtenga de otro funcionario o servidor público determinada ventaja o decisión a favor de un particular o de un tercero, será sancionado de 5 a 10 años de prisión mayor y multa de cuatro a diez veces el salario que perciba el funcionario o servidor público que fuera víctima de este hecho al momento de la comisión de la infracción.

Ya usted sabe por si le toca insultar a un funcionario público de los que ganan más de un millón de pesos mensuales.

Hay casos en donde los insultos, las agresiones verbales se ejercen también frente a una autoridad en el ejercicio de sus funciones

Artículo 312.- Rebelión. Comete rebelión quien oponga resistencia violenta contra un funcionario o servidor público que, actuando en el ejercicio de sus funciones, que se limita a cumplir con atribuciones legales inherentes a su cargo. La rebelión será sancionada con 1 a 2 años de prisión menor y multa de dos a tres veces el salario que perciba, al momento de la infracción, el funcionario o servidor público que ha sido su víctima.

Artículo 313.- Rebelión agravada. La rebelión agravada que ocurra con ocasión de una reunión o manifestación o con el uso de armas será sancionada con 5 a 10 años de prisión mayor y multa de cuatro a diez veces el salario que perciba, al momento de la infracción, el funcionario o servidor público que ha sido víctima.

El autor de este artículo lo hace de manera didáctica, a los fines de que todos estemos enterados de las disposiciones del código penal, Lic. Cesar Amadeo Peralta, de la (Oficina de Abogados Peralta & Peralta y Asociados, Abogados Consultores, S.R.L.); Correo Electrónico amadeoperalta@gmail.com, Teléfono 809-710-2213, Oficina dedicada a la ejecución de sentencias firmes, persecución de crímenes y delitos económicos y financieros, todo tipo de falsificaciones, violación a la ley del mercado de valores, estafas, delitos vinculados con las operaciones de compra y venta de Criptomonedas, Cripto-activos, abusos de confianza y lavado de activos y violación e invasión de propiedades y todos los delitos económicos, entre otros tipos penales.

Tags: Amadeo PeraltaCÓDIGO PENAL
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