Juez titular del TSE ‘Sentencia es Ilegal, Arbitraria, Dolosa e Injusta”

El Dr. Ramón Arístides Madera Arias juez titular del Tribunal Superior Electoral TSE en las motivaciones en su voto disidente ante la sentencia del…Juez titular TSE: “Sentencia es ilegal, arbitraria, dolosa e injusta”

El Dr. Ramón Arístides Madera Arias juez titular del Tribunal Superior Electoral TSE en las motivaciones en su voto disidente ante la sentencia del TSE que declaró nula la reunión del Comité ejecutivo nacional del partido revolucionario dominicano PRD del 19 de noviembre del año 2017, consideró como ilegítima, arbitraria,dolida e injusta la citada sentencia del alto tribunal electoral.

El juez Madera Arias al respecto expresó ” Con dolor en el alma ,no estamos en disposición de ocultar ,ni de callar la verdad jurídica, por el bien de la democracia,por la credibilidad del Tribunal y por el respeto que me merece el pueblo dominicano “.

El Dr. Madera Arias en su voto disidente también argumentó que con la sentencia del TSE, se estaría incurriendo en actos subversivos en contra de la constitucion,de conformidad a la jurisprudencia establecida por el Tribunal Constitucional.

El Juez ,igualmente afirma que la mayoría de los jueces del TSE con la sentencia demostraron la parcialidad manifiesta de estos en contra del PRD.

De igual manera en las conclusiones de su voto disidente el Juez Madera Arias expuso “RECHAZAR la Demanda en Nulidad de Modificación Estatutaria, interpuesta por los señores Aurelio Moreta Valenzuela, Andrés Henríquez, César Emilio Guzmán Antigua y Aníbal García Duvergé, en contra del Partido Revolucionario Dominicano (PRD), porque en este caso elTribunal Superior Electoral, actuando como corte de envío, está obligado a fallar de conformidad a los criterios establecidos por el Tribunal Constitucional mediante la Sentencia No. TC/0353/18 de fecha 11 de septiembre del año 2018, porque de no hacerlo estaríamos incurriendo en actos subversivos en contra de la Constitución, de conformidad a la jurisprudencia establecida por el Tribunal Constitucional TC/271/18 de fecha 23 de agosto del 2018.C

MÁS DE MANERA SUBSIDIARIA: ÚNICO: En cuanto al fondo que sea rechazada la presente demanda, por improcedente, mal fundada y carente de base legal”.

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