Santo Domingo RD,>La DGII, interpuso contra la indicada sentencia un Recurso de Casación por ante La Suprema Corte de Justicia, ésta declinó el expediente ante el TC, mediante resolución número 7883-2012 de fecha 14 de diciembre del 2012.
El TC, mediante sentencia número TC-0208/20, del 14 de agosto del 2020, luego de recalificar el Recurso de Casación, como un Recurso de Revisión Constitucional, lo declaró inadmisible por extemporáneo, convirtiéndose así en definitiva la sentencia 00358/09.
El Pleno del TC, encabezado por su presidente, doctor Milton Ray Guevara, estableció que, desde el punto de vista jurídico, resulta incorrecto que el juez sobreseyera la petición de liquidación.

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