Sisalril ordena nuevas reglas para pensionados

SANTO DOMINGO RD,>La Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (Sisalril) emitió ayer la resolución 221-2019, que regula varios aspectos sobre los planes especiales de Servicios de Salud para pensionados y jubilados de las Fuerzas Armadas y del Estado, creados por medio de los decretos 371-16, 159-17 y 18-19.

Es además válido para el plan creado mediante la resolución 207-2016, del primero de noviembre de 2016, para pensionados y jubilados de la Policía Nacional.

Conforme a lo establecido en la resolución Sisalril número 221-2019, únicamente cotizará el cónyuge o compañero de vida que perciba el monto más alto de pensión, en caso de que ambos sean pensionados y se encuentren unidos como núcleo familiar en la Administradora de Riesgos de Salud (ARS) que administra el plan especial de servicios de salud para pensionados y jubilados correspondiente.

En el caso de que ambos cónyuges o compañeros de vida sean pensionados y no se encuentren unidos como núcleo familiar en la ARS que administra el plan de servicios de salud para pensionados y jubilados, aplicará esta excepción cuando realicen el proceso de unificación de su núcleo familiar.

La resolución establece que si el pensionado o jubilado tiene un plan de seguro de salud voluntario, vigente, tendrá la opción de renunciar a ser beneficiario del plan especial

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