Abogada del Estado Depto Norte dispone desalojo de empresa turística regentea hoteles y villas en Puerto Plata.

La abogada del Estado del Departamento Norte, doctora Vielka Calderón Torres, dispuso el desalojo de una empresa turística que regentea hoteles en Puerto Plata, y que intentaba adueñarse de una   de propiedad privada en playa Cofresí

La empresa Lifestyle, fue sacada de los terrenos de la empresa Costa Esmeralda Village, donde será levantado un proyecto de 150 habitaciones de hoteles y dos restaurantes.

En los terrenos LifeStyle operaba unas 14 Villas por lo que nunca rindió cuentas a su legítimo propietario y usufructuaba el nombre del proyecto turístico.

La magistrada sostiene en su decisión “a que conforme a lo que establece la misma ley, el propietario de un inmueble que ha sido ocupado ilegalmente debe requerir del Abogado del Estado ante la jurisdicción inmobiliaria autorización para proceder a intimar al ocupante, otorgándole un plazo de 15 días, para que de manera voluntaria abandone dicho inmueble”. A lo que no obtemperó Life Style.

Por lo      que emitió la orden número 000359 y fue ejecutada parcial  el pasado viernes, porque cuando se llevaba a cabo el desalojo,  el viceministro de Turismo Julio Almonte(a quien también se le conoce como El Niñero o el hombre de los sacos de colores), obstruyó las labores judiciales paralizando el  desalojo, por lo que en los próximos días se presentará una querella en su contra.

Los abogados Miguel Martínez y Gregorio Nicolás Disla Muñoz intimaron a la LifeStyle, para que desocupara la propiedad en un plazo de 15 día, a lo que hizo caso omiso por lo que fue necesario el uso de la Fuerza Pública.

 

En su decisión la doctora Calderón Torres sostiene que “ninguna persona puede ser privada de su propiedad, sino por causa justificada de utilidad pública o de interés social, previo pago de su justo valor, determinado por acuerdo entre las partes o sentencia de tribunal competente, de conformidad con lo establecido en la ley. En caso de declaratoria de Estado de Emergencia o de Defensa, la indemnización podrá no ser previa”, haciendo referencia al artículo 51 de la Constitución de la República sobre el Derecho de Propiedad.

En ese mismo artículo dispone que “el Estado reconoce y garantiza el derecho de propiedad. La propiedad tiene una función social que implica obligaciones. Toda persona tiene derecho al goce, disfrute y disposición de sus bienes”.

Indica además la abogado del Estado que el artículo 48 de la Ley sobre Registro Inmobiliario establece procedimiento de desalojo ante la Comisión Inmobiliaria. El propietario de un inmueble registrado, amparado en su Certificado de Titulo o Constancia Anotada puede requerir a la Comisión Inmobiliaria el auxilio de la fuerza pública para proceder a1 desalojo del ocupante o intruso”.

Compartir