Ley de Partidos da grandes ventajas al presidente Medina para concertar alianzas porque controla al PLD y el poder
Los 26 partidos que hasta ahora están habilitados para hacer alianzas de cara al 2020 tienen solo cuatro meses, hasta el 7 de junio, para armar el rompecabezas en que convirtió la Ley de Partidos los acuerdos electorales entre las organizaciones pues la limita a solo el 20% de las candidaturas. Según el calendario de fechas fatales elaborado por la Junta Central Electoral (JCE) a más tardar el 7 de junio el tema debe quedar definido y el 22 de ese mes presentado oficialmente ante el órgano electoral.
Las alianzas se hacen entre partidos, por tanto, quienes controlan la cúpula de los mayoritarios llevan ventaja a la hora de las negociaciones con los minoritarios.
En el actual escenario, la mayor ventaja la tiene el presidente Danilo Medina, que controla la cúpula del Partido de la Liberación Dominicana (PLD) y si tiene en carpeta reelegirse podría negociar con una gran cantidad de partidos a cambio de cargos en el gobierno central, ya que la ley pone límites de 20% para los cargos congresuales y municipales. En las elecciones del 2016, unos 14 partidos apoyaron al PLD y la candidatura de Medina, por lo que esos partidos podrían hacer de nuevo acuerdo con el sector de Medina en el partido morado.
En ese escenario, el Partido Revolucionario Moderno (PRM), cuya cúpula controla Luis Abinader, tiene una gran desventaja frente al PLD para hacer grandes alianzas. Primero, porque solo puede ofertar 20% de cargos congresuales y municipales para alianzas y reservas y, segundo, porque para el nivel presidencial, el PRM no marca como favorito en las encuestas y además está en la oposición.
En las elecciones pasadas, el PRM cedió alrededor del 40 por ciento de sus cargos electivos a su principal aliado en las elecciones del 2016, el Partido Reformista Social Cristiano (PRSC), lo que no podrá hacer ahora.
Antes de la Ley de Partidos, los acuerdos electorales se hacían luego de la elección del candidato presidencial en las principales organizaciones, ahora será antes de formalizarse la precampaña.
De 4 mil 106 candidatos que podrá presentar cada partido en las elecciones del 2020 en los tres niveles de elección, solo podrá negociar para fines de alianzas un máximo de 821 candidaturas, conforme establece el artículo 57 de la Ley de Partidos Políticos. Este artículo señala que las alianzas deben hacerse a más tardar 30 días del inicio de la precampaña que está pautada para el 7 de julio, según el calendario elaborado por la JCE. El artículo 41 de la Ley de partidos señala que la precampaña inicia 45 días antes de la fecha de las primarias, pautadas para el 6 de octubre de este año.
¿Qué hacen los partidos minoritarios ante nueva realidad?
Ante la nueva realidad de participación política en alianzas que impone la Ley de Partidos, al menos ocho organizaciones emergentes han conformado una coalición que denominan Juntos Podemos, que consiste en una alianza para los niveles congresuales y municipales.
Según ha explicado José Francisco Peña Guaba, uno de los principales promotores de ese acuerdo, es que no es “por amor que nos hemos unido sino por necesidad”. Esa propuesta política utiliza el término coalición en lugar de alianza, pues según ha explicado el presidente del Bloque Institucional Socialdemócrata (BIS), la Ley 33-18 se refiere a las alianzas, no a las coaliciones. Este último concepto aparece en la Ley Electoral 275-97.
La viabilidad legal de esa propuesta todavía no se ha definido y dependería de si permanece luego de las modificaciones que introduzca el Congreso a la Ley 275-97 y que discute una Comisión Bicameral en la extensión de la legislatura que pidió el Poder Ejecutivo.
Recientemente, la JCE rechazó una propuesta de coalición que hicieron los partidos Alianza País y Opción Democrática, pero los alegatos fueron esta última organización no cumple los requisitos del punto doce del artículo 25 de la Ley 33-18, de que los partidos nuevos no pueden ir aliados en su primera participación electoral.
“De conformidad al artículo 62 de la Ley No. 275-97, una coalición precisa entre sus elementos constitutivos de “la concertación previa de alianzas entre los partidos que se vinculan en una coalición y la necesidad de que la misma sea personificada por uno de los partidos que se coaligan”.
El rechazo a la solicitud realizada por Opción Democrática y Alianza País se fundamenta igualmente en que las coaliciones definidas por la Ley Electoral No. 275-97 no están concebidas para inscribir precandidatos a primarias, sino para la propuesta de candidatos comunes a las elecciones generales.
Alianza País y Opción Democrática depositaron un recurso de revisión ante la JCE con el alegato de que “solicitaron hacer una alianza sino una coalición que no está prohibida en la Ley 33-18”.
Recursos en el TC
Varios de los cambios en las reglas del juego establecidas en la Ley de Partidos han sido objetadas por distintos sectores. El Tribunal Constitucional conoce hoy cinco recursos contra disposiciones contenidas en esa legislación.
Los partidos optan por coalición, no por alianzas
Alianza País, presidida por Guillermo Moreno, y Opción Democrática, por Minou Tavárez Miraba, depositaron un recurso de revisión ante la JCE por esa decisión y uno de los alegatos para que le den el visto bueno es que no “solicitaron hacer una alianza sino una coalición y, esta última, no está prohibida en la Ley 33-18 a los partidos de nuevo reconocimiento”.
La parte de la Ley 33-18 que no permite alianzas a los partidos nuevos, es una de las disposiciones que ha sido objeto de recursos de inconstitucionalidad.